A partir del 1 de enero de 2020 los nuevos criterios aprobados per la Generalitat de Catalunya (Decreto 245/2019, 26 de noviembre ) para determinar si un vehículo puede acreditarse como vehículo de baja emisión son los siguientes:
vehículos híbridos y híbridos enchufables que sean Euro 6 o superior vehículos de gas natural, GLP o biogás que sean Euro 6 o superior
Este descuento (ECO-General) será de aplicación a los vehículos de las categorías tarifarias que a continuación se indican: Ligeros Turismos de 2 ejes y 4 ruedas sin remolque. Turismos de 2 ejes y 4 ruedas con remolque sin rueda gemela (doble neumático) en ningún eje. Furgones, furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas. Furgones, furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque sin rueda gemela (doble neumático) en ningún eje. Categoría II Turismos de 2 ejes y 4 ruedas. Turismos de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de un eje con o sin rueda gemela (doble neumático). Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas. Furgones y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de un eje con o sin rueda gemela (doble neumático).
Este descuento (ECO-General) será de aplicación a los vehículos de las categorías tarifarias que a continuación se indican:
Ligeros
Categoría II
Vehículos eléctricos puros Vehículos eléctricos de autonomía extendida Vehículos de hidrogeno
la acreditación previa de la baja oficial definitiva en circulación de un vehículo de una antigüedad mayor a diez años, para las nuevas altas de vehículos ligeros o de categoría II a partir del 1 de enero de 2020. A efectos de la determinación de la antigüedad de los vehículos se tomará como referencia la fecha de primera matriculación hasta la fecha de solicitud de inscripción en el Portal de trámites de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Adicionalmente, el vehículo a achatarrar tendrá que haber mantenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) hasta el año del achatarramiento. que el precio del vehículo ligero o de categoría II no sea superior a 40.000 €, IVA excluido (48.400 €, IVA incluido) Para los vehículos inscritos antes del 1 de enero de 2020, se considera como valor de cálculo el precio del vehículo según modelo y marca que establece la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda per el ejercicio 2020, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de desembre, general tributaria, aplicando el porcentaje de hasta un año de uso. Para las nuevas altas de vehículos ligeros o de categoría II, a partir del 1 de enero de 2020 será necesario acreditar el valor del vehículo previa inscripción mediante fotocopia de la factura de compraventa del vehículo adquirido o cualquier documentación análoga, pudiendo establecer como valor de comprobación el precio del vehículo según modelo y marca que establece la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda vigente, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de desembre, general tributaria” Más información sobre los requisitos y la documentación
A efectos de la determinación de la antigüedad de los vehículos se tomará como referencia la fecha de primera matriculación hasta la fecha de solicitud de inscripción en el Portal de trámites de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Adicionalmente, el vehículo a achatarrar tendrá que haber mantenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) hasta el año del achatarramiento.
Para los vehículos inscritos antes del 1 de enero de 2020, se considera como valor de cálculo el precio del vehículo según modelo y marca que establece la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda per el ejercicio 2020, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de desembre, general tributaria, aplicando el porcentaje de hasta un año de uso. Para las nuevas altas de vehículos ligeros o de categoría II, a partir del 1 de enero de 2020 será necesario acreditar el valor del vehículo previa inscripción mediante fotocopia de la factura de compraventa del vehículo adquirido o cualquier documentación análoga, pudiendo establecer como valor de comprobación el precio del vehículo según modelo y marca que establece la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda vigente, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de desembre, general tributaria” Más información sobre los requisitos y la documentación
Para los vehículos inscritos antes del 1 de enero de 2020, se considera como valor de cálculo el precio del vehículo según modelo y marca que establece la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda per el ejercicio 2020, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de desembre, general tributaria, aplicando el porcentaje de hasta un año de uso.
Para las nuevas altas de vehículos ligeros o de categoría II, a partir del 1 de enero de 2020 será necesario acreditar el valor del vehículo previa inscripción mediante fotocopia de la factura de compraventa del vehículo adquirido o cualquier documentación análoga, pudiendo establecer como valor de comprobación el precio del vehículo según modelo y marca que establece la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda vigente, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de desembre, general tributaria”
Más información sobre los requisitos y la documentación